Declaración anticorrupción
Todas las solicitudes de empleo serán evaluadas y seleccionadas de acuerdo con sus habilidades, calificaciones y habilidades relacionadas con el trabajo.
Las decisiones basadas en atributos no relacionados con el desempeño laboral constituyen discriminación ilegal y están prohibidas.
Sin embargo, buscamos comprender dónde los solicitantes tienen, o parecen tener, un conflicto de intereses con el puesto propuesto en South32.
Exigimos a los solicitantes que revelen cualquier relación o interés preexistente que pueda representar un conflicto de intereses real o percibido para el puesto propuesto con South32, incluida cualquier relación cercana con funcionarios gubernamentales.
Esto es para garantizar que cualquier conflicto de intereses relevante pueda gestionarse adecuadamente y evitarse para el puesto propuesto (por ejemplo, mediante una asignación informada y conocida de las tareas laborales, o la necesaria segregación de las funciones de los empleados).
Nuestro Código de conducta empresarial contiene más información sobre lo que podría constituir un conflicto de intereses.
A los efectos de esta sección, "funcionario gubernamental" y "pariente cercano" tienen el siguiente significado, como se describe en el glosario de nuestro Código de conducta empresarial.
Un "funcionario gubernamental" incluye:
- Cualquier funcionario o empleado del gobierno o de una organización pública internacional o cualquier departamento o agencia del mismo, cualquier entidad controlada o de propiedad gubernamental (incluidas las empresas de propiedad estatal);
- Cualquier persona que actúe en una función o capacidad oficial para un gobierno u organización internacional pública;
- Cualquier funcionario de partido político, funcionario o candidato a un cargo político;
- Cualquier individuo que ocupe o desempeñe los deberes de un nombramiento, cargo o puesto creado por costumbre o convención, incluidos, potencialmente, algunos líderes tribales y miembros de familias reales;
- Cualquier persona que se presente como intermediario autorizado de un funcionario gubernamental.
Un “pariente cercano” incluye cónyuge, pareja, padre, padrastro, hijo, hijastro, hermano, hermanastro, sobrino, tía, tío, abuelo, nieto y pareja de cualquiera de estos.